Nuestra
Corte Suprema,
desde un tiempo a esta fecha,
ha comenzado ha definir una “tendencia” en materia de
responsabilidad extracontractual del Estado por delito de lesa humanidad. La
acción civil que pretende hacer efectiva la Responsabilidad
Patrimonial del Estado por
delito de lesa humanidad - ante la ausencia de norma expresa y especial que
declare su imprescriptibilidad -se rige por los plazos de prescripción
establecidos en el artículo 2332 del Código Civil,
es decir,
prescribe en el plazo de 4
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