Causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños,niñas o adolescentes.
Según nuestro legislador, toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos.
¿A quién le corresponde el cuidado de los hijos cuando los padres no viven juntos? Si los padres viven separados, a la madre le tocará el cuidado personal de los hijos. No obstante, mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes










