La protección constitucional del derecho a la vida comienza a partir de la existencia del embrión. El milagroso encuentro de uno de cientos de miles de espermios con el único ovulo que los atrae.
El Tribunal Constitucional ha señalado que basta duda razonable respecto a la calidad abortiva de la llamada “píldora del día después” para abstenerse de su uso.
El fallo indica que tanto los órganos del Estado, como toda persona, institución o grupo, se encuentran en el imperativo de acatar la decisión de dicho tribunal. Ello concluye, a nuestro juicio, que el fármaco en cuestión no puede comercializarse
