
En condiciones de ser promulgado quedó el proyecto de ley que iguala el sueldo o sueldo base al ingreso mínimo mensual.
La iniciativa introduce modificaciones en los artículos 42 letra a), 44, y 45 del Código del Trabajo, otorgando un plazo de seis meses a los empleadores para adecuar la estructura remunerativa de sus trabajadores. Cabe hacer presente que el Mensaje, que da inicio al proyecto, expone que el sistema de remuneraciones contemplado en la legislación vigente “ha llevado a la aplicación de esquemas remuneracionales que no consideran la existencia de sueldo base o pactar “sueldos” (elemento fijo) de cantidades insignificantes [$1.000, $10.000, $ 20.000], estableciendo que el trabajador debe, mediante su productividad, completar en forma variable el complemento hasta alcanzar un Ingreso Mínimo Legal, interpretación, a nuestro juicio,- que- adolece de graves inconsistencias en el marco de la legislación general del Código del Trabajo y genera graves consecuencias patrimoniales a los trabajadores, a la vez que no permite contar con un concepto legal que sea reflejo del verdadero sentido y alcance que tiene la fijación de una remuneración mínima, o salario mínimo legal”. (Read more)