Content submitted by Patricia Reyes tagged with "política"

Corte Suprema y propaganda electoral: los peligros de una interpretación extensiva

Posted by Eugenio González in Blog Legal BCN on Mon 15/09/2008 at 10:47

Una primera apreciación del tema, casi inercialmente, nos lleva a atribuirle una carga negativa a lo que son las campañas políticas. Primero, por sus aportes estéticos al paisaje urbano: muros sucios, cables atiborrados de cartones, papeles repartidos por doquier, entre otros tantos. Segundo, gran parte de esa animadversión responde al desencanto de muchos hacia la clase política y la manera de hacer política. A lo que la política representa. En base a esta premisa, parece interesante analizar cual es la apreciación de nuestra Corte Suprema con respecto al particular al tenor de (Read more)


Propaganda electoral: quebrantando la ley

Posted by Rodrigo Tapia Figueroa in Blog Legal BCN on Mon 08/09/2008 at 16:28

Al escribir este post viene a mi cabeza el título de una canción de uno de mis grupos favoritos: "Breaking the Law" de los ingleses Judas Priest.  

Y es que luego de leer declaraciones como las del concejal de Viña del Mar, candidato a la reelección, don Andrés Celis Montt, que consultado sobre la propaganda en la locomoción colectiva reconoce su autoría, pero descarta estar infringiendo la ley, ya que dicha "publicidad", según la autoridad: "Señala mi cargo y el de la alcaldesa, nada más. Y eso lo he hecho otras veces para que la gente recuerde a sus autoridades", no me deja de asombrar la "creatividad" de nuestras autoridades.

Antes que todo señalo que concuerdo con el post de Patricia Reyes.

La resolución de la cuestión pasa por la aplicación armónica del artículo 30 de la Ley Nº 18.700, en relación al artículo 2º de la Ley Nº 19.884 sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral, como se

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Algo sobre las votaciones

Posted by Patricia Reyes in Atina Chile | Por aquí va la cosa on 09/12/2005 at 11:10
imgAnte algunas consultas que me han hecho sobre las próximas votaciones, acá van algunas claves para entender la ley: 1. El único documento válido para votar es la cédula de identidad vigente. Sin embargo, por decreto se prorrogó hasta el 11 de diciembre de 2005, la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad, que se encuentren vencidas o que caduquen antes de esa fecha. Si perdió su cédula de identidad no puede votar, y en tal caso debe informar en carabineros el extravío del documento y guardar la constancia para presentarla ante el Juez de Policía Local al momento en que se le cite por haber incurrido en la falta electoral de no sufragar. No sirven para votar el pasaporte, la licencia de conducir, la tarjeta electoral, ni tampoco el comprobante de que la cédula de identidad está en trámite.
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