El sistema concursal chileno, después de diversas reformas a la Ley de Quiebras, y en especial a través de la Ley 20.004 de 2005, sustenta las administraciones de quiebras en la sindicatura privada y en altos niveles de transparencia y eficacia.
Centrándonos en la eficacia, destaquemos dos dimensiones fundamentales. Una primera es la relativa a la certeza jurídica, vinculada la pretensión de los acreedores a una pronta respuesta de sus requerimientos de pago de créditos y, también, a la de los fallidos, que esperan rehabilitarse a través de la quiebra.
Al respecto, hay evidentes demoras que deben ser corregidas. De las actuales 1.186 quiebras vigentes, el 53% se encuentra en situación de atraso, es decir, en cada una de ellas el proceso de liquidación de bienes, de reparto y/o entrega de cuenta definitiva ha demorado al menos 5 años. Sobre éstas, la Superintendencia de Quiebras ha implementado un programa especial de fiscalización para dar curso a su pronta conclusión. Las hemos declarado “administraciones atrasadas”, ya que exceden aun los tiempos promedio de conclusión de juicios civiles en la Jurisdicción de Santiago. (Read more)


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