La quiebra, como institución jurídica no se encuentra definida en la ley. Es más, al revisar el articulado del Libro IV del Código de Comercio, en el inciso segundo del artículo 1 se señala que "el juicio de quiebra tiene por objeto realizar... y proveer al pago...". Esta norma sólo nos dice que es un juicio y que tiene dos propósitos.
Por esta indefinición legal es que se plantea como debate cuál es la causa legal de la quiebra, es decir, cuál es la razón o el supuesto jurídico para que una empresa o persona sea llevada al juicio de quiebras.
Algunos encontrarán en el mero incumplimiento de una obligación como causal suficiente para pedir la quiebra y, otros, dirán que es la cesación de pagos como la exigencia que impone el legislador. Esto es, que el deudor se encuentre en una imposibilidad o impotencia de pagar íntegramente y en forma permanente sus obligaciones. (Read more)


