Según la Ley que Establece medidas contra la discriminación las Iglesias si pueden discriminar y la discriminación justificada no es discriminación. Plop!!
Haz seguimiento a la ley: http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?3815-07
Extracto:
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto o conducta de discriminación arbitraria toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por agentes del Estado o particulares, que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, así como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando
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