Nuestro país desde las instituciones españolas ha ejercido un poder centralizador. Muchos esfuerzos se han realizado en su vida republicana, algunos con mejores resultados que otros.
Esto ha categorizado en el estudio de la Administración Pública, el poder dar un orden administrativo a la forma en que se gestionan las instituciones, y ello a ratos genera confusión y dudas.
La Ley Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado 183575, establece en el Artículo 29 que los servicios públicos serán centralizados o descentralizados, y los diferencia indicando que existirán servicios centralizados y otros descentralizados, como a continuación se
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