Medio de Información Independiente Ley N° 19.733 Artículo 1º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin
censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las
personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a
causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y
difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los
delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley.
Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica
de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de
comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley.
Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general.
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