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Rodrigo
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Biografía de Rodrigo
14 /9/92 Rodrigo Flores Rojas naici en la comunodad de Canta Catarina Villanueva municipio de quecholac puebla.
Actualmente tengo 19 años soy el menor de 6 hermanos tengo conosimientos de agricultura se cultivar ,tuna nopal,maiz,frijol,trigo, cevada,etc.
Tengo gusto por los
14 /9/92 Rodrigo Flores Rojas naici en la comunodad de Canta Catarina Villanueva municipio de quecholac puebla.
Actualmente tengo 19 años soy el menor de 6 hermanos tengo conosimientos de agricultura se cultivar ,tuna nopal,maiz,frijol,trigo, cevada,etc.
Tengo gusto por los
14 /9/92 Rodrigo Flores Rojas naici en la comunodad de Canta Catarina Villanueva municipio de quecholac puebla.
Actualmente tengo 19 años soy el menor de 6 hermanos tengo conosimientos de agricultura se cultivar ,tuna nopal,maiz,frijol,trigo, cevada,etc.
Tengo gusto por los juegos de asar ,por lacrianza de gallos de combate o finos , por la ganaderia bobina en loparticular,
Mecomcidero una persona , tolerante , responsable, por eso e decidido estudiar derecho
Mi pueblo, mi origen
Santa Catarina Villanueva
Historia
Fundación
Tras la llegada de los españoles el territorio de la Nueva España, es utilizado para crear un grupo de nuevos mayorazgos.
El territorio que actualmente ocupa la localidad forma parte de los mayorazgos fundados por Don Francisco Díaz de Vargas, personaje que durante el periodo virreinal ocupa el cargo de Alguacil Mayor de la entonces recién fundada Puebla, Doña Leonor Villanueva y Doña Isabel Villanueva Guzmán, cuya heredera en el siglo XIX fue Doña Ana Hidalgo Villanueva (Ana Hidalgo de Vargas Villanueva), que tras la desaparición del Mayorazgo como forma de tenencia de los bienes decide vender una parte llamada Rancho de Santa Catarina Villanueva al Señor Andrés Torres, comerciante y empresario de Puebla; que tras su deceso hereda a la Señorita Mariana Mariega.
En 1895 la Señora Mariana Mariega vende el Rancho a los señores Anastasio Pérez y su esposa doña María Dominga Flores, don Francisco Guadalupe y su esposa Doña María Dominga Hernández y Don Valentín Julián con su esposa Doña María Juana de la Cruz Flores, labradores vecinos del pueblo de Santiago Tamango correspondiente al distrito de Tecamachalco, quienes adquieren la propiedad con el fin de dividirla y usarla como comunidad.
El 8 de agosto de 1923 la comunidad solicita al Municipio de Quecholac, se nombre un Juez de Paz. Creándose así el Juzgado de Paz y consolidando la adición de la Ranchería de Santa Catarina Villanueva al municipio de Quecholac.
El INEGI contemplando el número de habitantes que tenia la población en 1990 cambia el titulo de Ranchería al de Localidad, sin embargo a nivel municipal aun se mantiene la categoría de Ranchería.
En el año 2002 el municipio de Quecholac nombra a la localidad como Presidencia Auxiliar Municipal.
Etimología del Nombre de la Población:
El nombre actual de la población es el resultado del proceso posterior a la conquista, el territorio que actualmente ocupa la localidad forma parte de los mayorazgos fundados por Don Francisco Díaz de Vargas, Doña Leonor Villanueva y Doña Isabel Villanueva Guzmán. Que por su herencia religiosa conciben nombrar una extensión de tierra con el nombre de un Santo de su devoción, en este caso Santa Catalina Mártir, que tras el uso del vocablo español se altera formando Santa Catarina seguido del apellido de las personas que poseían la tierra.
Como cada año, en esta población la cosecha de tunas toma gran importancia en el aspecto económico, pues la mayoría de pobladores se dedica al cultivo y comercialización de esta fruta. La tuna llamada por los científicos Opuntia Ficus indica, familia de las cactáceas, es una deliciosa fruta cultivada en esta población desde hace ya algunos años. Según cuentan los pobladores de este lugar, las primeras matas de nopal fueron traídas de una población cercana llamada San Pablo de las Tunas que en su momento fue un lugar importante para el cultivo de estas. Algunos científicos mencionan que la tuna posee un valor nutritivo importante como proteínas, carbohidratos, calcio, antioxidantes, fósforo y vitaminas entre las cuales podemos mencionar: complejo B, caroteno, niacina, tiamina, y riboflavia. Así que debido a sus propiedades esta fruta disminuye el colesterol, los niveles de azúcar en la sangre, previene la osteoporosis y reduce la producción de ácido gástrico. De tal manera podemos decir que conociendo la gran aportación nutrimental y científica de esta fruta, la comercialización anual de este fruto crece.
DERECHO
El Derecho es el orden
normativo
e institucional de la inspirado en postulados de
justicia
, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de
normas
que regulan la convivencia
social
y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición inicial da cuenta del
Derecho positivo
, pero no explica su fundamento; por ello
juristas
,
filósofos
y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas
teorías jurídicas
sin que exista, hasta la fecha,
consenso
sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la
Filosofía del Derecho
. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la
teoría del derecho
.
Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo público para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de
leyes
,
reglamentos
y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el
Estado
para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz,
La palabra derecho deriva de la voz
latina
"directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."
La expresión "directum" aparece, según, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano
Paulo
), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."
pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas:
La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no téngase en cuenta que en la época romana temprana, según, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.
Creación del Derecho
L
a producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aun cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el orden jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.
Como resultado de esta aseveración, las
lagunas
o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante.
Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener. La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente
Funciones del Derecho
Dentro de las funciones básicas del Derecho podemos significar en que él es un instrumento de organización social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es además medio de solución de conflictos en tanto al ordenar un cauce, ofrece las pautas para la solución, arbitra y prevé los medios para la solución de las reclamaciones y la defensa de los intereses ciudadanos; y es además un factor de conservación y de cambio social, en tanto impone un conjunto de reglas, actuaciones y relaciones o como resultado de su relativa independencia respecto a los fenómenos estructurales, le permiten adelantarse, establecer las nuevas conductas o relaciones que admitirá, sobre las que estimulará su desarrollo. En otras palabras, podemos aseverar directamente la falta de independencia del Derecho respecto al
Pode
r
y a la
Moral
predominantes.
Pero el hecho real es que el Derecho no sólo es voluntad política normativamente expresada, sino que es declaración además, de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, y en este sentido la armonía del sistema también se produce como resultado de la acción reguladora de esos valores, reconocidos jurídicamente como rectores de la sociedad, o sin estar detallados normativamente, existen como guías en la acción de ciertos y determinados grupos sociopolíticos y que logran imponer mediante la acción de la cultura y otros medios de obtención del consenso pasivo de los gobernados
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