El derecho a acceder a informacion publica es practicamente un principio universal y, de hecho, nuestra Constitucion asi lo establece en su articulo 28. Sin embargo, al no existir una ley que expresamente regule los mecanismos de peticion y entrega de informacion, en la practica ocurre con muy poca frecuencia que las solicitudes formales de informacion que hacen tanto los ciudadanos como los periodistas sean satisfechas de manera oportuna y completa.
La reciente ratificacion de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que restringe las solicitudes de informacion cuando estan referidas a los sueldos o salarios de funcionarios publicos es
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