La ley de Tribunales de Familia 19.968 y 20.286 establece que aun cuando las partes (solicitante y solicitado) tengan derecho a acceder en forma gratuita a mediación, según se ajusten a los factores de "vulnerabilidad" determinados por el Ministerio de Justicia, "siempre tendrán derecho a ELEGIR al Mediador o Mediadora" que dirija su proceso, ya sea que éste sea licitado o privado, sin embargo en la práctica no se exhibe ninguna
nómina visible al público en los Tribunales de Familia de
la oferta de Mediadores Privados "vigentes" en el territorio jurisdiccional, motivo por el cual difícilmente el ciudadano común y
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