Vea aquí la primera parte
3. Un nombre que no sea el de un Estado u organismos estatales
La Ley de Propiedad Industrial prohíbe que se registren como marca los nombres de los países o Estados, sus siglas, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales, como asimismo los escudos, banderas u otros emblemas de los mismos.
4. En relación con el punto 1, un nombre que no sea de los llamados "genéricos".
La Ley de Propiedad Industrial prohíbe registrar como marca comercial "las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso,
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