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Carlos Campbell

Consideraciones a la luz de la Ley N°19.039 al formar una empresa y registrar una marca (II)

Escrito por Carlos Campbell el 08/06/2010 en Blog Legal BCN
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Vea aquí la primera parte 3. Un nombre que no sea el de un Estado u organismos estatales La Ley de Propiedad Industrial prohíbe que se registren como marca los nombres de los países o Estados, sus siglas, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales, como asimismo los escudos, banderas u otros emblemas de los mismos. 4. En relación con el punto 1, un nombre que no sea de los llamados "genéricos". La Ley de Propiedad Industrial prohíbe registrar como marca comercial "las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, ... Leer más
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