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Hernan Gianini Vivado

Sobre el derecho a voto de chilenos en el exterior

Escrito por Hernan Gianini Vivado el 17/05/2010 en Quien calla, otorga
El artículo 13 de nuestra Constitución Política dice: "Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran". De acuerdo con este artículo los chilenos en el exterior tienen derecho a voto, dado que la Constitución no hace ninguna distinción entre chileno residente en Chile o en el exterior. Por lo mismo, el Estado de Chile está obligado a proveer los medios para que ... Leer más