Siguiendo con el tema de la propiedad en materia de inversiones internacionales, creo interesante analizar la protección de aquélla en el marco de los acuerdos multilaterales.
Pues bien, para que un inversionista se decida a invertir en un país determinado, es necesario que se le asegure que su propiedad se encuentra debidamente garantizada frente a eventuales ataques que podría sufrir, ya sea de la parte de privados, ya sea por parte del Estado receptor.
Ejemplos interesantes pueden encontrarse. Así, el artículo 1110 N°1 del TLCAN (NAFTA), dispone que ninguna de las partes "podrá directa o indirectamente, nacionalizar o expropiar una
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