El APV es un aporte adicional que realizan las personas, durante su vida activa, para mejorar la pensión del imponente y las eventuales pensiones de supervivencia de la cónyuge e hijos.Los fondos acumulados solo pueden usarse para este objeto, o constituyen herencia en caso de fallecimiento del imponente y los otros beneficiarios.Dichos aportes se rebajan de la base imponible de las remuneraciones, para determinar los impuestos a la renta de 2ª categoría, con el mismo tratamiento que los aportes obligatorios.Ahora e le pretende fijar un tope de UF 900 anuales.No me queda claro si queda prohibido ahorrar más, o simplemente
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