Por Carlos Reusser Monsálvez
Una de las cuestiones frustrantes de quienes escribimos para Internet es que cuando tenemos tiempo para hacerlo sobre un tema en particular, éste ya ha sido tomado por medio mundo.
Tal es el caso de los comentarios y opiniones profusamente vertidos sobre la reciente sentencia n° 67/10 del Juzgado Mercantil n° 7 de Barcelona que declaró lícitos los enlaces a contenidos P2P, aun si referencian a obras protegidas por propiedad intelectual.
Pasando de leer lo que hayan escrito en otros
blogs, les contaré que la historia comienza con una demanda por parte de la temible y
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