Para evitar confusión es necesario informar al lector, que según estipula la ley 20.286 las personas siempre tendrán la opción de elegir al mediador o mediadora que llevará a cabo su proceso de mediación, de entre aquellos que figuren en el registro de
"mediadores habilitados" del Ministerio de Justicia , nómina a la que puede tener acceso visitando la página del Ministerio www.mediacionchile.cl, si usted en cambio acude directamente al Juzgado de Familia , tendrá que forzosamente acudir donde un mediador licitado asignado por dicho tribunal,
sin derecho a opción.
A propósito de lo anterior, hace dos días fue publicado
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