El fallo se basa en artículo 19 de la Constitución:
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
La tenencia de drogas para consumo personal recibió la protección de dos nuevos fallos de la Cámara Federal. Éstos declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la llamada ley de drogas, que criminaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal, y dispusieron el sobreseimiento de los imputados.En ambas resoluciones, difundidas hoy por el
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