El presente artículo, fue elaborado por nuestro delegado de la región de Antofagasta,
Ignacio Barrientos Pardo.
Esperamos que este interesante trabajo, nos permita además ir generando discusión y aportes.
El art. 137 del Estatuto Administrativo establece que “el sumario [administrativo] será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”.
Pretendo sostener que esta norma no está vigente en nuestro ordenamiento jurídico por la incorporación a nivel constitucional del principio de publicidad. En efecto, el art. 8, inciso 2°, de la CPR señala
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