Los denominados "acuerdos reparatorios" , son soluciones que permiten dar término a un conflicto de carácter penal sin tener que llegar a un juicio, este tipo de solución procede cuando se trata de delitos menores y que no incluyen lesiones, delitos con penas inferiores a tres años y un día, como lo son por ejemplo algunos robos , hurtos, daños a la propiedad, etc. Para llevar a cabo una mediación penal se requiere un reconocimiento por parte del victimario o imputado de la autoría de los hechos y por otra parte que tanto la víctima como el fiscal y el
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