Informe de peritos (art. 314 a 322 CPP)
En el nuevo procedimiento prima el principio de libertad de peritos, es decir que puede ser perito cualquier persona que, llamada a elaborar un informe para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la por el Fiscal o los demás intervinientes, acredite idoneidad profesional en la ciencia, arte u oficio relacionado con el informe que realiza. Requisitos del informe de peritos :
1. Que describa en forma detallada la persona o cosa objeto de su investigación.
2. Que exponga todas las operaciones realizadas para llegar a esa descripción.
3. Que contenga conclusiones
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