Me consultan sobre la posibilidad de que una persona se incorpore a otra Asociación Gremial (AG), la respuesta la encontramos en el informe Nº 1.275 del 2 de octubre de 1985 del Consejo de Defensa del Estado quien ante una consulta del Ministro de Educación informa que ni el propio legislador puede impedir a una persona pertenecer a mas de una AG. Nuestra Constitución en su articulo 19 Nº 15 asegura el "derecho a asociarse sin permiso previo", las regulaciones apuntan a evitar que una persona sea obligada a pertenecer a una entidad, y no restringe la opción a pertenecer
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