DECRETO 1260 DE 1970
(Julio 27)
Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concedió la ley 8a. de 1969 y consultada la comisión asesora que estableció la misma
DECRETA
TITULO I
DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.
Artículo 1._ El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.
Artículo ... Leer más