Los socios de las sociedades de hecho, tienen una gran responsabilidad frente a terceros por las obligaciones, daños y perjuicios que cause la sociedad de hecho.
El mayor inconveniente y peligro de una sociedad de hecho, es precisamente la responsabilidad que deben asumir los socios, ya sea colectivamente o individualmente.
Sobre el respecto dice el artículo 501 del código de comercio:
En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendrán por no escritas.
Los terceros podrán hacer valer sus derechos
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