CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO
• La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica distinta de los socios que la conforman. • Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos, por lo tanto, cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios. • La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice, pues no es una persona jurídica. Pueden distinguirse enunciando el nombre
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