Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones
-Requisitos de validez en cuanto a la forma.
-Requisitos de validez en cuanto al fondo.
-En cuanto a su contenido.
-En cuanto a su interpretación.
A.-
Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
1-.Contratos consensuales.
2-.Contratos solemnes.
3-.Contratos reales.
Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su válidez no es necesaria ninguna formalidad.
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