El ser abogado de turno es
una carga impuesta por el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, el
cual establece que corresponde a los jueces de letras designar mensualmente y
por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda gratuitamente las
causas civiles y otro que defienda las causas del trabajo de las personas que
hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio.Esta
verdadera carga impuesta por la ley a quienes tenemos la profesión de abogados
desde mi punto de vista ya es innecesaria, puesto que se han generado una serie
de instancias que tienen por finalidad otorgar
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