Por Sergio Verdugo
En general, los modelos kelsenianos de Tribunales Constitucionales arrojan problemas difíciles de solucionar en torno a la distribución de la jurisdicción, siendo casi imposible mantener una frontera clara entre las funciones de las Cortes Constitucionales y de los tribunales del Poder Judicial. Ejemplos de lo anterior se pueden observar en países como Alemania, Italia, Polonia y Hungría (véase una descripción de lo anterior en Garlicki, 2007).Por lo anterior no debe extrañarnos que nuestro modelo de Tribunal Constitucional (“TC”) separado del Poder Judicial, carente de reglas de jerarquía claras y de una normativa eficiente que regule las relaciones
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