Por Felipe Lizama
Como ya es sabido, con fecha 17 de noviembre del año pasado el Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad de la parte final del inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 20.285, que dispone: “Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”. (Véase relacionado)
La causa incidía en una petición formulada por don Francisco Zambrano de acceso a la información con
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