Si bien la reciente normativa contenida en la Ley N° 20.526 que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil introdujo avances considerables en lo que a la persecución de la pornografía infantil se refiere, a mi juicio, sigue resultando insuficiente para perseguir este tipo de delitos que afectan a niños y adolescentes, básicamente en relación al papel que los proveedores de Internet debieran cumplir, al ser estos los “intermediarios” en este traspaso de información ilícita.
Si bien la ley en cuestión amplía el plazo de seis meses a un año
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