En situaciones donde existe riesgo para la salud del menor se suele actuar de «oficio», es decir, sin la necesidad de que medie ninguna institución jurídica, sino a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria, donde se formula la denuncia a las autoridades pertinentes.
Según la ley 3/97 toda persona que tenga conocimiento de una situación de riesgo para un menor debe comunicarlo a las autoridades o a los servicios sociales de su comunidad que tomará las medidas oportunas. Los Servicios Sociales deben actuar siempre en interés del menor, por encima de que se deba potenciar su permanencia dentro
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