El divorcio, junto con la muerte y la declaración de fallecimiento, se constituye como una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. De él se desprende como consecuencia inevitable, la alteración del estado civil de los cónyuges a los que, una vez resuelta la disolución, se les permite contraer matrimonio nuevamente.
Tras la reforma del Código Civil de julio de 2005, los cónyuges pueden optar por esta forma de disolución sin ser perceptivo el paso previo de la separación con el único requisito de acreditar que han transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
La ruptura del vínculo
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