Por Mario Verdugo
A raíz de la polémica surgida recientemente por la reticencia de los jueces de garantía para aplicar las medidas cautelares personales -sin el propósito de justificar o censurar tales comportamientos- nos parece oportuno puntualizar algunos antecedentes que, si bien son de todos conocidos, suelen olvidarse al momento de emitir apreciaciones críticas.
En primer lugar debe recordarse que los jueces de garantías fueron concebidos según tenor literal para “asegurar los derechos del imputado” y además a los otros intervinientes en el proceso penal.
En cierta forma hay en ello una verdadera distorsión al colocar como primera función del
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