Memoria Virtual.
Tengo el completo conocimiento de mi ignorancia
CONTRATOS POR VÍA ELECTRÓNICASegún lo establecido en la LCE los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, no siendo necesario para su validez nada más que los requisitos generales para su celebración por otro medio no electrónico, sin necesidad, siquiera, del previo acuerdo de las partes para la utilización de estos medios.No será de aplicación a los contratos relativos al Derechos de familia y sucesiones.El soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica
será admisible en juicio como prueba documental.Entre
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