Aún cuando el TC rechazó el recurso de inaplicabilidad del artículo 102, según el cual el matrimonio es sólo entre un hombre y una mujer, en ningún caso concluyó que la unión entre personas del mismo sexo es inconstitucional. Por el contrario, sentenció que es una ley mutable cuyas modificaciones son de competencia del Parlamento.
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Cronología de los hechos
El Tribunal Constitucional de Chile sentenció hoy que “los efectos y la regulación de las proyecciones del matrimonio son propios de la reserva legal y no constitucional”, razón por la cual rechazó un recurso de
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