Por Miriam Henríquez y J. Ignacio Núñez
La reciente reforma constitucional, N° 20.516 de 11 de julio recién pasado, al artículo 19 N° 3 de la Constitución, ha planteado una serie de interrogantes y ha enfrentado en sus posiciones al Ministerio Público y la Defensoría Penal. Por un lado la Defensoría Penal ha sostenido que la Constitución reconoce al imputado el derecho irrenunciable a ser asistido por un abogado defensor desde el inicio de la investigación, mientras que el Ministerio Público considera que la oportunidad establecida en la ley es la primera audiencia judicial. De lo anterior, la Defensoría Penal
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