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secesiones

LEGISLACION COLOMBIANA

Escrito por secesiones el 18/10/2011 en DERECHO DE REPRESENTACION
ARTICULO 1041. . Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder. Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación. ARTICULO 1042. . Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea ... Leer más

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