El
artículo 373 del Código Penal penaliza a "los que de cualquier modo
ofendieren el pudor o las buena costumbres con hechos de grave escándalo o
trascendencia". En
virtud de esta disposición se pueden castigar los manoseos en los medios de
transporte, los actos de orinar en la calle, mantener sexo en público como el de la semana pasada en la azotea de
un edificio o los ponceos subidos de tono del parque forestal.
Este tipo penal data de la dictación del Código en 1874, y no define lo que debe
entenderse por "pudor" o "buenas costumbres", por lo que
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