Por Paulina Gálvez, ayudante del Centro de Derecho Ambiental y memorista del proyecto "Institucionalidad ambiental y fiscalización".
El Convenio para la Diversidad Biológica establece como obligación para los Estados parte, en la medida de lo posible y según proceda, el establecimiento de un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Además, dispone que las Partes Contratantes deben promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en las zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas.
Chile está próximo a informar por cuarta vez a la
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