Por José Miguel Lecaros
La regulación de los efectos jurídicos de las uniones –homosexuales o heterosexuales- no constitutivas de matrimonio es un desafío que enfrentan los Estados modernos, en cumplimiento de su deber de perseguir el bien común. Se trata de una zona gris donde existen matices que van desde una regulación cercana al matrimonio hasta el simple reconocimiento de una situación fáctica de vida y/o patrimonio común.
Las inhabilidades, prohibiciones o incompatibilidades que las leyes o reglamentos establezcan entre los cónyuges, serán aplicables a los contratantes. Así, uno de los contratantes no podrá ser curador del otro interdicto por
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