Ordinario y extraordinario
Impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, los
impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo.
Un ejemplo que podemos citar del primer caso es el Impuesto al Valor Agregado mientras que se puede mencionar como tributo extraordinario el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Reales y personales:
En los
Impuestos Reales no se toma en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta
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