COLUMNA DE DERECHO PENAL DE LA SEMANA:POR EL COLUMNISTA PERMANENTE ERIC JUICA
"las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
Art. 19CPE Argentina
El hombre medio, a aquel que generalizadamente se recurre como parámetro de entendimiento de las sentencias e interpretaciones legales probablemente en gran cantidad sienta que el Derecho muchas veces no sea mas que un instrumento moralizador social, por lo que frente a determinados hechos tipos pareciera que la
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