En
días pasados fue publicada la Ley N° 20.527, que modifica la Ley N°
18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y regula las
asociaciones municipales.
La
modificación legal tuvo su origen en un mensaje, y tiene por fin
efectuar las adecuaciones y enmiendas necesarias para darle eficacia al
inciso sexto del artículo 118 de la Constitución, que dispone: “Las
municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley
orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar
de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir
o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de
lucro cuyo objeto sea la
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