(1) El derecho de petición es un derecho que la Constitución Nacional en su
artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar
peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre
situaciones de interés general y/o particular o para que se les reconozcan o
cumplan derechos consagrados en la Constitución.
(2) Una
autoridad administrativa que reciba un derecho de petición, y
que no sea competente para responderlo,
no puede rechazar ese derecho de petición, sino que debe remitirlo a la
autoridad administrativa que si tenga competencia para dar respuesta a la
petición.
(3) Sucede
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