Por
Tomislav Bilicic
Ante las movilizaciones y marchas que se han suscitado en las últimas semanas, es necesario reflexionar en torno al derecho de reunión consagrado en el artículo 19 N° 13 de la Carta Fundamental y su limitación o regulación por parte de las “disposiciones generales de policía”.
La Constitución asegura el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Ahora bien, en el caso que las reuniones se efectúen en plazas, calles y demás lugares de uso público, dispone que se regirán por las disposiciones generales de policía. La norma constitucional distingue si la reunión se
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