COLUMNA DE DERECHO PÚBLICO DE LA SEMANA.
A modo personal, siempre me ha llamado la atención el tema
que procederé a comentar a continuación. Siento, sin embargo, que es un tema de
“nunca acabar” y el cual me cuesta abordar de un modo objetivo… Pese a ello, vale
la pena intentarlo.
Los derechos fundamentales bien se estima que, en nuestro
ordenamiento, responden a una fundamentación iuspositivista, proviniendo así
del Derecho Natural. Esto nos sitúa en una fase previa al positivismo, como
bien es sabido. Podemos decir, por tanto, que se consideran derechos “fundamentales”
por ser “fundamento” a otros derechos posteriores.
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