Colapso en fiscalías.
Nuestra constitución Política de la República instituye el capitulo VII llamado
Ministerio Público el cual en su artículo 83 establece en su inciso primero “Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá de forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno
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