La quiebra, como institución jurídica no se encuentra definida en la ley. Es más, al revisar el articulado del Libro IV del Código de Comercio, en el inciso segundo del artículo 1 se señala que "el juicio de quiebra tiene por objeto realizar... y proveer al pago...". Esta norma sólo nos dice que es un juicio y que tiene dos propósitos.
Por esta indefinición legal es que se plantea como debate cuál es la causa legal de la quiebra, es decir, cuál es la razón o el supuesto jurídico para que una empresa o persona sea llevada al juicio de
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